Casación No. 254-2011

Sentencia del 05/04/2013

“...Ahora bien, el Tribunal recurrido al dictar el fallo impugnado consideró sobre el dictamen de expertos lo siguiente: “... En relación al dictamen de expertos, según el artículo 170 del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto-Ley 107, aún cuando fuere conteste no obliga al Tribunal, quien debe formar su convicción con los hechos cuya certeza quede demostrada en el proceso”.
En cuanto a este medio de prueba, se advierte que el mismo no fue omitido para su análisis por la Sala sentenciadora, dado que hizo referencia en torno a este en su pronunciamiento, tal como quedó establecido con la transcripción de la parte conducente de las consideraciones del fallo impugnado, en donde concluyó que este medio de prueba no obstante era conteste, no la obligaba, pues tenía la facultad de formar su convicción teniendo presente todos los hechos cuya certeza se hubieran establecido, en consecuencia fundamentó su decisión en la prueba documental de exhibición de libros de contabilidad y de comercio de la entidad Banco G&T Continental, Sociedad Anónima, la cual versó sobre los puntos pendientes de esclarecer para determinar si procedía o no el ajuste formulado. En virtud de lo anterior, el submotivo invocado debe ser desestimado...”